| 8 min | David Martín

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El pasado mes de julio soplamos dos velas en el cumpleaños de la Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia, ley que, en vez de propiciar y facilitar el teletrabajo, ha conseguido que las cifras de este en España sigan cayendo y que, cada vez más, las empresas vuelvan a la presencialidad, haciendo gala del proverbio que encabeza esta columna.

El problema es que esta ley nació viciada. El corsé del legislador vuelve a entrar en juego ahuyentando a las empresas a la hora de apostar por esta modalidad de prestación de trabajo y condenando a esta ley a una aplicación residual. Esto ocurre precisamente por el porcentaje del 30 por ciento de teletrabajo en un periodo de referencia de tres meses, que obliga a formalizar el acuerdo de trabajo a distancia: su contenido mínimo -que de mínimo tiene poco- y su famosa compensación de gastos alertan a las empresas de sobrepasar este límite, reduciendo a su mínima expresión el efecto pretendido por dicha norma, es decir, teletrabajar un día a la semana, normalmente lunes o viernes, haciendo con ello un flaco favor a la imagen del trabajo a distancia.

Y qué decir de la negociación colectiva, a la que esta Ley de Trabajo a Distancia se encomendaba en cuerpo y alma, y que tantas tardes de gloria nos ha dado, como la regulación que hace del teletrabajo el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de Madrid, fijando un porcentaje mínimo obligatorio de presencialidad mensual en el centro de trabajo del 40 por ciento, salvo en periodo estival, eso sí… Pues que ni está, ni se la espera.

Y tampoco ayudan las recientes prácticas de grandes empresas, como Amazon, que avisa por correo electrónico a sus trabajadores de que está controlando quién está yendo tres días a la oficina. O Google que, como oferta de verano, cobrará 99 dólares a los empleados que vivan lejos y que, para cumplir con la obligación de volver a las oficinas, tengan que pernoctar en su hotel en Mountain View.

Por lo que otra vez el presentismo llama a la puerta. Y es que, hasta que no nos replanteemos si en España tenemos un marco laboral adecuado para el trabajo a distancia y giremos el timón hacia los modelos de dirección por objetivos, es complicado que el teletrabajo, bien sea en su modelo híbrido o remoto, haya llegado para quedarse, como se venía diciendo en la pandemia.

En definitiva, es necesario afianzar un nuevo marco de relaciones laborales 4.0 para poder olvidarnos del “ojo del amo”, y abordar también otras cuestiones capitales como la desconexión digital, que sí, viene contemplada en el artículo 18 de esta Ley de Trabajo a Distancia, y en el artículo 88 de la LOPDGDD de 2018, y en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, pero la realidad a día de hoy nos revela que muchas compañías no tienen protocolo de desconexión digital y que este derecho aún no ha calado en las empresas.