| 3 min | Joaquín Peralta

Este tema ha sido analizado por la DGT, en la consulta vinculante V1387-20, donde una empresa pregunta si debe reflejar como rendimiento en especie la cesión de un vehículo durante el estado de alarma, recuerden!!!!!.
🔹 Fechas en las que los ciudadanos no podían salir de casa, salvo para las gestiones más vitales.
Pues bien, la DGT no duda, y ratifica el criterio de la disponibilidad y no del uso efectivo, concluyendo que “con independencia de señalar que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, por lo que procede en consecuencia la imputación de un rendimiento de trabajo en especie en el caso consultado”.
Conclusión:
Aunque la inmensa mayoría de los trabajadores de este país hayan estado confinados en casa, si tenían una retribución en especie por la cesión del uso de un vehículo de empresa, tributarán exactamente igual que un mes normal, no olvidemos que podían usar el vehículo para ir una vez a la semana al supermercado o a la farmacia.
Una humilde reflexión personal.
En los tiempos que corremos, deberíamos centrarnos en legislar, observar situaciones como las que hemos comentado, reformar las normas, aunque sea transitoriamente, para que situaciones como las que hemos comentado no perjudiquen todavía más, a nuestros conciudadanos.