| 5 min | David Martín

hagan juego señores

Mientras nuestros gobernantes en materia laboral siguen enredados en sus cuitas políticas con la otra parte del Ejecutivo (véase el episodio del carguero alemán “Borkum” en Cartagena o la reciente foto de nuestra ministra de Trabajo con los trabajadores de Saint-Gobain que tanto enojó a Adrián Barbón), ¿quién se preocupa de un problema que afecta por igual a trabajadores y empresas y que según AMAT (Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo) supone un coste de 135.000 millones de euros anuales?

Sí, hablamos del absentismo, fenómeno que puede producirse, entre otras causas, por las incapacidades temporales de los trabajadores o por los permisos legalmente establecidos, y que no solo conlleva el coste salarial y de cotizaciones a la Seguridad Social, sino también el coste de reclutar, contratar y formar a una persona que sustituya al absentista, lo cual no es baladí, ya que afecta directamente a la organización y producción de la empresa.

Sí, ¿qué hay del absentismo? Problemática cuya “dolorosa” para la Seguridad Social —que la pagamos todos, no se olviden— y para las empresas se ha disparado un 74% en los últimos cinco años y que es un problema que el año pasado ha supuesto ocho millones de bajas por enfermedades y accidentes “NO” laborales. Sí, ¿quién se preocupa de que los procesos de baja con duración mayor al año se hayan incrementado más del 40%, suponiendo en el mes de marzo de 2024 más de 110.000 casos? Se trata de cifras casi de “pandemia”, ya que el récord se consiguió en octubre del año 2020 con 118.000 casos, según datos del INE, con el absentismo situado en torno al 7,1%. Pero es que ahora, ya sin el efecto del COVID y para sorpresa de todos, en el año 2023 estas horas no trabajadas siguen suponiendo un 7% de la jornada efectiva, lo que vienen siendo unos 14 días laborales por empleado.

Si a esto le unimos que la mitad de los trabajadores españoles considera que es “fácil” conseguir un parte de baja injustificado, es difícil que las empresas puedan capear solas este temporal, y ganar la partida a los “absentistas profesionales”, más aún cuando tras la Ley 15/2022, la inseguridad jurídica y la disparidad de criterios de los tribunales están a la orden del día, respecto de la nulidad del despido a la hora de extinguir contratos de trabajadores en incapacidad temporal.

Y me pregunto yo: en este asunto no sobran manos y dada la saturación de los servicios públicos sanitarios a la hora de gestionar las incapacidades temporales, ¿por qué no les permiten de una vez a las Mutuas de Accidentes de Trabajo prestar una asistencia sanitaria integral y emitir altas médicas en los procesos de bajas por enfermedad común? Al menos, en mi opinión, en patologías traumatológicas en las que cuentan con solvencia acreditada.

Y tampoco vendría mal darle una vuelta a los complementos y mejoras a las prestaciones de bajas por enfermedad común que se vienen negociando en los convenios colectivos —también por la patronal— adaptando el porcentaje a aplicar en función de la gravedad de la enfermedad del trabajador, así como de su evolución temporal.

Lo dicho, acuérdense de lo nuestro, de lo de todos, ya que el absentismo afecta directamente al cómputo del tiempo de trabajo, y teniendo en ciernes una más que probable reforma de la jornada laboral, es un “pastel” al que hay que hincarle el diente… antes de que se nos convierta en tarta nupcial.