| 9 min | David Martín

imagen articulo quien me pone la pierna encima

Aún recuerdo, hace 25 años, en pleno Domingo de Resurrección, el comienzo de la primera edición de Gran Hermano, que nos congregaba —en mi caso, en un piso de estudiantes en Salamanca— noche tras noche alrededor de la televisión, y que nos daba “material” para poder participar al día siguiente en las múltiples tertulias que, a este respecto, se propiciaban en la facultad, en el bar, en el gimnasio o a la salida de misa. Fue el programa de entretenimiento más visto de la historia de la televisión española, basado en un simple concepto: exponer la intimidad de personas anónimas a toda España; y es que, en un país donde todos llevamos dentro “una vieja del visillo”, el éxito estaba más que asegurado

Extrapolado esto al ámbito de las relaciones laborales, se preguntarán: ¿qué ocurre con el “Gran Hermano laboral”? Sí, con las cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo —que no son pocas— y que tantos dolores de cabeza nos provocan a los laboralistas, ya que hasta hace bien poco no estaba muy claro si, aunque el trabajador conociera la existencia de las cámaras de videovigilancia por estar estas visibles y señalizadas, era o no necesario advertir expresamente que las imágenes podrían ser usadas con fines disciplinarios. Y es que excusatio non petita, accusatio manifesta.

Ha sido en este año 2025 cuando la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo ha consolidado que el deber de información sobre la videovigilancia se cumple con una señalización visible, sin que sea preciso un aviso específico sobre su uso disciplinario, siempre y cuando la medida sea proporcional. Ahora ya no hace falta “levantar la liebre” o el “alguien ha matado a alguien”, que decía Gila, y que muchas veces ponía sobre aviso a los trabajadores que incurrían a menudo en infracciones laborales, para que abandonaran su modus operandi, dejando el “gozo de la empresa en un pozo”.

Pero no todo vale en el Gran Hermano laboral, y tampoco se puede poner “la pierna encima” a los trabajadores, como aludía cierto participante de esa primera edición de Gran Hermano, puesto que la captación de voz en los centros de trabajo, asociada a las cámaras de videovigilancia, solo es legítima en casos excepcionales de seguridad o integridad de las personas o bienes. En román paladino, basta solo la imagen de las cámaras para el control laboral, ya que el audio introduce una intromisión adicional, capaz de registrar conversaciones privadas, y no supera el juicio de necesidad ni de proporcionalidad.

A este respecto se ha pronunciado recientemente la Audiencia Nacional, dictaminando que el control del rendimiento mediante micrófonos se considera desproporcionado e ilícito, porque grabar sonido es una medida mucho más invasiva que la relativa a la imagen. También confirmó la última “receta” de la Agencia Española de Protección de Datos a una residencia cuyas cámaras de videovigilancia tenían el audio activo: 6.000 euros de nada.

Por lo que, “ojo al audio”. En este caso no aplicaremos la filosofía de los tres monos sabios: solo vean, no oigan y, por supuesto, no se callen ante los incumplimientos laborales que puedan detectarse por los sistemas de videovigilancia.

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