| 3 min | Joaquín Peralta

Apunte del editor: DGT (Dirección General Tributaria, nada de tráfico 😅)
Son muchos los contribuyentes que tienen segundas residencias no alquiladas, pensemos en esa vivienda heredada que tenemos en el pueblo o, por ejemplo, ese apartamento en la playa al que nos podemos desplazar en esos ansiados puentes y periodos vacacionales
🔵 Pues bien, la situación Covid actual, ha imposibilitado que la mayoría de los contribuyentes ejerzan su legítimo derecho al disfrute dichas viviendas, al no poder desplazarse a las mismas.
El tratamiento tributario que tienen estos bienes en el IRPF es lo que se he llamado siempre una ficción jurídica, que es la IMPUTACIÓN DE RENTA INMOBILIARIA. La definición de este hecho imponible sería la manifestación de riqueza que tiene el contribuyente por tener a su disposición una segunda vivienda, y el peaje tributario es imputar uno de los siguientes rendimientos ficticios:
2% del valor catastral del inmueble en cuestión.
Si el valor catastral hubiera sido objeto de revisión, modificación o determinado mediante procedimiento de valoración colectiva de carácter general, conforme con la normativa catastral y hubieran entrado en vigor en el periodo impositivo o en los diez años anteriores, el porcentaje pasaría a ser el 1,1% del valor catastral del inmueble.
Si el inmueble no tuviera valor catastral, el porcentaje será el 1,1% que se aplicará sobre el 50% el mayor de los siguientes valores:
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
- el valor por el que lo adquirió el contribuyente.
Es importante reseñar que inmuebles NO generan imputación de renta inmobiliaria:
1.- La vivienda habitual y los solares.
2.- Inmuebles afectos a actividades económicas o alquilados.
3.- Inmuebles en construcción o que por razones urbanísticas no sean susceptible de uso.
Pues dicho todo esto, han sido varios los contribuyentes que han consultado a la DGT si la imposibilidad del acceso a esas segundas viviendas por la situación actual, genera dicha imputación de renta inmobiliaria, (V2497-20, V1474-20,V1375-20 y V1368-20), siendo la contestación que SI, dado que “la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización”.
Como podemos observar, este argumento es muy similar al de la retribución en especie de los vehículos, ahora bien, podemos hacer unas puntualizaciones en base al criterio de la DGT en otra situación diferente, pero que a mi corto entender tiene elementos similares.
Y yo me pregunto, ¿Qué pasa con todos esos ciudadanos que tienen limitado su derecho fundamental al libre desplazamiento por nuestro amado país?, ¿pueden desplazarse a dichas viviendas?.
La respuesta más lógica es que NO,
Ahora bien, no olvidemos que, según la DGT, no tenemos limitada nuestra disponibilidad, ¡qué narices! nos ponemos el mundo por montera, nos saltamos el confinamiento y a volar.
Apunten bien esto, si deciden saltarse la limitación de desplazamiento actual, tan sólo tendrán que argumentar que se dirigen a hacer efectiva la disponibilidad de su segunda residencia, aunque me temo que toda esta bravata de poco servirá ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
En fin, responsabilidad, sentido común y Féliz Navidad 🎄 !!!